DIVORCIOS

DIVORCIOS – DERECHO DE FAMILIA
DIVORCIO POR CAUSAL
Es la ruptura del vínculo matrimonial como consecuencia de actos u omisiones imputable al cónyuge que daña la confianza y las obligaciones del matrimonio, permitiendo al cónyuge inocente utilizarla como sustento para demandar el divorcio. El divorcio por causal se obtiene siempre por sentencia firme y produce efectos frente a terceros.
CAUSALES DE DIVORCIO EN EL PERU
Las causales contempladas en el Código Civil Peruano son:
- Adulterio
- Violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
- Atentado contra la vida del cónyuge.
- Injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
- Abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
- Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
- Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
- Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
- Homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
- Condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
- Imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
- Separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335
DIVORCIO – SANCION Y REMEDIO
Por el divorcio sanción, se busca al cónyuge culpable de conductas que atentan los deberes del matrimonio y se le aplican sanciones castigándolo. Las encontramos en las casuales 1 al 10 del artículo 333° del Código Civil.
El divorcio remedio procede en los casos que la vida en común sea imposible por causa de uno o ambos cónyuges o sin culpa de ninguno de los cónyuges. No se busca un culpable, sino enfrentar una situación de separación o conflicto ya existente, donde se incumplen los deberes del matrimonio.
EFECTOS DEL DIVORCIO
Mediante el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Sin embargo, si el cónyuge inocente careciera de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviera imposibilitado para trabajar, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta del cónyuge culpable.
La obligación cesa automáticamente si el beneficiado contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y en su caso, el reembolso.
PLAZOS PARA DEMANDAR DIVORCIO POR CAUSAL ESPECIFICA
El plazo para demandar el divorcio varía dependiendo de la causal. Si no se interpone la demanda dentro de ese plazo, el derecho a solicitarlo caduca. Así tenemos:
Caduca a los 6 meses de conocida la causa y en todo caso, a los cinco años de producida en los siguientes casos:
- Adulterio
- Atentado contra la vida del cónyuge
- Homosexualidad sobreviniente al matrimonio
- Condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
- Caduca a los 6 meses de producida, en los siguientes casos:
- Violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias
- Injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
En las demás causales, la acción se podrá iniciar mientras subsistan los hechos que la motivaron.
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