IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
Es el derecho que tiene una persona que se considere padre biológico de un menor que ha sido reconocido por un tercero, de solicitar ante los jueces de familia se le reconozca su paternidad biológica y se deje sin efecto la paternidad legal del tercero. Generalmente en estos procesos se acumula la pretensión de Reconocimiento de Paternidad Extramatrimonial dispuesta en el artículo 402 del Código Civil.
LA IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DE UN HIJO
- La impugnación de la paternidad puede ser realizada por las siguientes personas:
- Por el padre o la madre que no intervino en el reconocimiento.
- Por el propio hijo.
- Por sus descendientes y
- Todo aquel que tenga legítimo interés (por quien se considere padre biológico del menor).
CASOS EN QUE EL HIJO PUEDE IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO
Dado que el reconcomiendo del hijo se realizó cuando era menor de edad, cumplida la mayoría de edad y enterándose que no es hijo biológico de su padre legal, puede demandar la impugnación de la paternidad legal y solicitar el reconocimiento de paternidad de su padre biológico, para así ostentad su verdadera identidad.
DESCENDIENTES PUEDEN IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO
Los hijos del padre que reconoció legalmente a un hijo no biológico, pueden impugnar la paternidad biológica de ese hermano a fin de poder excluirlo de la herencia. El proceso solo procedería si al momento de realizar el reconocimiento se hubiera actuado con dolo o fraude en el trámite del reconocimiento, lo cual deberá ser debidamente probado en juicio.
CASOS QUE SE PUEDE IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO
Este es el caso de la persona que se considere padre biológico de un menor que ha sido reconocido por un tercero (padre legal) a fin de que se deje sin efecto la paternidad legal y se le reconozca la paternidad biológica.
PROBAR LA PATERNIDAD BIOLÓGICA DE UN MENOR DE EDAD
La prueba fundamental es la prueba científica del ADN que es un estudio genético que tiene como objetivo determinar el vínculo genético con el progenitor. Esta prueba tiene un grado de certeza del 99.99999999999% lo cual resulta casi exacta.
ANTE QUIEN SE DEMANDA LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD
Es competente para conocer el proceso de Impugnación de Paternidad el Juez de Familia del domicilio del demandado, y se tramita como un proceso de conocimiento.
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