PENSIÓN DE ALIMENTOS – DERECHO DE FAMILIA

PENSIÓN DE ALIMENTOS – DERECHO DE FAMILIA
La pensión de alimentos, es el derecho que tiene una persona que no puede solventar sus propias necesidades, a pedir alimentos a otra, a la que la une parentesco o vínculo matrimonial. La finalidad del otorgamiento de una pensión de alimentos se sustenta en el deber constitucional de asistencia familiar.
ALIMENTOS
Es todo lo necesario para el sustento, educación, instrucción, habitación, vestido, capacitación para el trabajo, asistencia médica, psicológica y recreación según la situación y posibilidades del obligado (a) y familia, También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post parto.
OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS
Se deben alimentos recíprocamente:
- Los cónyuges
- Los ascendientes (padre y madre)
- Los descendientes (hijos)
- Los hermanos.
Hay un orden de preferencia de obligados a prestar alimentos, y esto sucede cuando sean dos o más los obligados a darlos. Se prestan en el orden siguiente:
- Por el cónyuge
- Por los descendientes;
- Por los ascendientes;
- Por los hermanos.
CRITERIOS A SER EVALUADOS POR EL JUEZ PARA FIJAR ALIMENTOS
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos progenitores y a las obligaciones a las que se haya sujeto el deudor.
MATERIAL PROBATORIO EN UN PROCESO DE ALIMENTOS
- El vínculo de parentesco con el demandado: Acta de nacimiento o Acta de matrimonio.
- Las necesidades del menor: Boletas de venta de gastos de alimentación, vivienda, servicios públicos, educación, salud, vestimenta y recreación.
- La capacidad económica y patrimonial del demandado: Boletas de remuneraciones del demandado, declaración de impuesto a la renta ante SUNAT, partida registral de los bienes inmuebles y muebles del demandado, entre otros.
DURACION DEL PROCESO DE ALIMENTOS
Puede durar entre 6 a 8 meses hasta tener una sentencia en primera instancia.
MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO
Esto quiere decir, que no debo esperar el final del proceso para tener una pensión de alimentos, pues, tan pronto se admita a trámite la demanda, se puede pedir una MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS. El Juez, señalara un monto de pensión provisional que el empleador podrá descontar de los ingresos del demandado y los depositara en una cuenta bancaria de la demandante. Este es un caso típico del demandado dependiente.
EDAD MAXIMA PARA PERCIBIR PENSION DE ALIMENTOS
Hasta los 28 años, siempre y cuando se encuentre cursando estudios profesionales o técnicos con éxito.
VARIACION DEL IMPORTE DE LA PENSION
Sí, la pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.
Para la variación de la cuantía, debe iniciarse un proceso judicial de reducción o aumento de alimentos y no será efectiva hasta que se expida una sentencia.
INCUMPLIMIENTO EN EL ABONO DE LA PENSION DE ALIMENTOS
Si no se cumple con la obligación alimentaria, se liquidaran las pensiones alimenticias que se adeudan. Una vez aprobada por el Juez suma liquidada por pensiones adeudadas y por intereses legales, se requerirá al demandado su pago en un plazo de 3 días, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda a denunciarlo penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia familiar.
REDAM
Es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM). Tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.
CONSECUENCIAS DE REGISTRAR EN REDAM
Si el deudor alimentario es incluido en el Redam, el juzgado informara a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a efecto de que se registre la deuda alimentaria en las centrales de riesgos y por tanto no podrá acceder a ningún crédito bancario. De otro lado, tanto el Ministerio de Trabajo, como la Superintendencia de Registros Públicos y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el Redam para lograr detectar a los deudores alimentarios.
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