RÉGIMEN DE VISITAS – DERECHO DE FAMILIA

RÉGIMEN DE VISITAS – DERECHO DE FAMILIA
Es el derecho de los hijos y de los padres que no ejercen tenencia del menor a relacionarse y comunicarse entre sí. Se procura la subsistencia y consolidación de la relación paterno filial. Su limitación solo debe disponerse cuando se verifique la concurrencia de causas que pongan en peligro la seguridad o salud de los niños.
MEDIOS PARA OBTENER EL REGIMEN DE VISITAS
Los padres pueden de común acuerdo y/o con la ayuda de un conciliador extrajudicial, decidir en forma amigable el Régimen de Visitas del progenitor que no conviva con los niños. Este acuerdo voluntario se formalizará en un Acta de Conciliación Extrajudicial, el cual tendrá la calidad de sentencia y deberá ser cumplida en sus propios términos.
SOLICITUD DE REGIMEN DE VISITAS
En principio lo puede solicitar el padre o la madre que no ejerza la tenencia del menor; sin embargo, en los casos que alguno de los padres hubiera fallecido, o se encontrara fuera del lugar del domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.
REGIMEN DE VISITAS, AUNQUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON EL PAGO DE PENSION DE ALIMENTOS
A pesar de lo dispuesto por el artículo 88 del Código de los Niños y adolescentes en la actualidad existen ejecutorias supremas que han determinado que, el suspender las visitas del progenitor a su hijo, no contribuiría a fortalecer la relación paterno filial, y vulneraria el principio del interés superior del niño y del adolescente, pues al contrario la menoscaba y perjudica.
LIMITACION AL DERECHO DE VISITA
En el caso que al padre o la madre se le limite o impida de alguna forma, el derecho de visitar a sus hijos, podrá interponer una demanda de Régimen de Visitas ante el Juez de familia, acompañando los documentos que acrediten la relación paterno filial y el impedimento de visitas a su hijo.
REGIMEN DE VISITAS EN EXTENSION A LOS PARIENTES
El régimen de visitas decretado por el Juez, podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad, así como a terceros no parientes cuando el interés superior del menor así lo justifique.
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